280604 (Q1) / 280651 (Q5) - LEGISLACIÓ MARÍTIMA
Grau en Enginyeria Nàutica i Transport Marítim
Jaime Rodrigo de Larrucea / José Manuel de la Puente
jrodrigo@cen.upc.edu / jm.delapuente@upc.edu
D - Derecho Administrativo Marítimo
D1 - FORMALIDADES DE INFORMACION
D2 - INSPECCIÓN MARÍTIMA
D3 - RÉGIMEN SANCIONADOR: arts. 305-320 LPEMM
D1 - FORMALIDADES DE INFORMACION
Existen formalidades de información exigidas por la normativa comunitaria europea y por los propios Estados miembros a los buques mercantes que llegan puertos españoles y que salen de éstos. Tales formalidades se han armonizado y simplificado recientemente en el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre.
Dicho Real Decreto traspone normativa europea (según lo estudiado en la 2ª clase del Bloque B, en la trasposición de un directiva), y está promulgado en virtud de las facultades que confiere al ejecutivo la LPEMM de 2011.
Ver texto del Real Decreto
aquí
Qué es el 'Certificado Internacional de Protección del Buque', CIPB (International Ship Security Certificate, ISSC)
aqui
(mencionado en el real Decreto anterior)
D2 - INSPECCIÓN MARÍTIMA
— Tipos de inspecciones marítimas
Inspecciones del Estado de bandera (Flag State Control )
(Garantizan que el buque cumpla todas regulaciones internacionales requeridas por la OMI, más las que requieren la Administración del pabellón el cual enarbolan)
Inspecciones P&I
(Los clubs P&I son entidades aseguradoras que tienen entre sus objetivos inspeccionar los buques para asegurarse que estos cumplen con los requisitos estándares de seguridad, construcción, navegabilidad, seguridad para el manejo de la carga, manejo de tripulación y manejo de buques...) Ver qué es un P&I Club
aquí
Inspecciones del Estado Rector del Puerto (Port State Control)
(PSC or Paris Memorandum of Understanding -MOU- on Port state Control. El control del Estado Rector del Puerto, consiste en la inspección de buques extranjeros en puertos nacionales, con el propósito de verificar las condiciones del buque, su equipo y su tripulación cumplen con los requisitos exigidos en los Convenios Internacionales. La inspección cubre muchos de los requerimientos del SOLAS y MARPOL. El Estado Rector del Puerto procura identificar los buques que están por debajo del estándar desde el punto de vista de seguridad y permite a los países de manera individual insistir sobre las acciones correctivas antes de permitirle al buque abandonar el puerto)
Inspecciones Thetis - The Hybrid European Targeting and Inspection System
(modalidad del Port State Control anterior que implica la adopción de unos estándares, para armonizar su aplicación en diferentes países del MOU)
Inspecciones vetting
(La inspección vetting es una inspección comercial donde las compañías navieras determinan si un buque es apropiado para ser fletado, basándose en la información disponible de éste. El objetivo es realizar una buena selección y asegurar que el buque fletado cumpla con los criterios exigidos por los convenios internacionales. La finalidad de la inspección es determinar si cada buque inspeccionado se encuentra apto para fletamento y/o aceptación de la terminal por parte de un miembro asociado ya sea de la OCIMF o la Asociación de Fabricantes Químicos respectivamente; sin embargo, otras compañías pueden tener acceso a las bases de datos por un pago)
Inspecciones de clase - Sociedades de Clasificación
(La profesionalidad y solvencia de la actuación de las llamadas 'sociedades de clasificación' han merecido su reconocimiento hasta el punto de que hay legislaciones estatales que aceptan sus peritajes oficialmente. Nacidas como sociedades de peritación, actualmente desarrollan servicios de inspección y reconocimiento, tanto en procesos de construcción como durante la vida del buque, auditando periódicamente las condiciones de seguridad del buque. Entre las más conocidas cabe citar la Lloyd's Register, el Bureau Veritas, el Registro Navale Italiano y la American Bureau of Shipping. Existe una Directiva europea de 19 de diciembre de 2011, incorporada por el Real Decreto 90/2003, sobre inspección de buques, estableciendo las condiciones que deben cumplir las sociedades de clasificación de buques. De acuerdo con la normativa española, el valor oficial de los certificados de seguridad de los buques compete a las autoridades españolas. El certificado sólo es una prueba iuris tantum de la aptitud del buque para navegar - pag. 135 Arroyo)
- Video de Lloyds (sociedad de clasificación) sobre inspección de buques en dique seco (2h 6')
aquí
— La inspección marítima en España
I. Garantías de que el buque cumpla todas regulaciones internacionales requeridas por la OMI, más las que requieren la Administración del pabellón el cual enarbolan (Flag State Control):
Ver Real Decreto 1737/2010
("Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles")
Este Real Decreto (según lo estudiado en la 2ª clase del Bloque B, en la trasposición de un directiva) incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva europea sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto
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Modificación de la norma anterior
("Real Decreto 1004/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles")
Ver Real Decreto 1004/2014 (modifica el 1737/2010)
II. Reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima
Real Decreto 877/2011, de 24 de junio
Modificación de la disposición anterior: Real Decreto 706/2015, de 24 de julio
III. Aplicación del convenio MOU de París (reforzando el principio de Port State Control) en España. Otros MOU internacionales.
El Control por Estado Rector del Puerto (PSC – Port State Control) es un principio de derecho marítimo que consolida un acuerdo internacional por el que los Estados inspeccionan a los buques extranjeros que visitan voluntariamente sus puertos. Lo hacen para verificar el correcto cumplimiento de las normas internacionales sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación, condiciones de vida y trabajo de la gente de mar, etc., con el objetivo de impedir navegar a los buques subestándar, es decir, aquellos que no cumplen con las mencionadas normas. El PSC puede exigir que las deficiencias sean corregidas antes de zarpar, en plazos determinados, o pudiendo requerir la detención del buque si fuera necesario.
A semejanza del MOU de París (que fue el primer acuerdo internacional firmado en este sentido, en 1982), hay actualmente varios regímenes de supervisión por el Estado rector de cada puerto, que llevan a cabo inspecciones en los buques para vigilar y garantizar el cumplimiento de las reglas internacionales, y que han adquirido el compromiso de fortalecer su colaboración tanto con la Organización Marítima internacional (OMI) como entre sí.
Desde que se firmó el MOU de París, la OMI ha apoyado el establecimiento de otros ocho regímenes regionales de supervisión por el Estado rector del puerto, estableciendo así una red marítima mundial. Las zonas de responsabilidad de los nueve regímenes regionales abarcan parcial o completamente Europa y el Atlántico Norte (Memorando de entendimiento de París); Asia y el Pacífico (Memorando de entendimiento de Tokio); América Latina (Acuerdo de Viña del Mar); el Caribe (Memorando de entendimiento del Caribe); África occidental y central (Memorando de entendimiento de Abuja); el mar Negro (Memorando de entendimiento del mar Negro); mar Mediterráneo (Memorando de entendimiento del Mediterráneo); el océano Índico (Memorando de entendimiento del océano Índico) y el golfo Pérsico (Memorando de entendimiento de Riad). Asimismo, el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos mantiene el décimo régimen de supervisión por el Estado rector del puerto.
Qué es un acuerdo MOU - Ver especialmente epígrafe "En el Derecho Público Internacional"
El MOU de París
Ver lista de buques detenidos en España
Ver banderas que forman parte del convenio MOU de París
Ver noticia sobre el regreso de España a la lista blanca del MOU de París
Ver noticia sobre el MOU de Tokio en referencia a Panamá (2019)
IV. Inspecciones de embarcaciones de recreo en España
Dos Reales Decretos regulan este ámbito:
A. Decreto 297/1998, de 27 de febrero:
Requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, incluyendo embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación de la Directiva 94/25/CE
B. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre:
Reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar, donde se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección durante su etapa en servicio.
Resumen aclaratorio sobre las inspecciones de embarcaciones de recreo en España (requisitos, elementos a revisar, plazos, caducidades, etc.)
aquí
— Referencias a la inspección de buques en la LPEMM y en la Ley de Navegación Marítima (LNM)
- La LPEMM se refiere a las inspecciones en los artículos 295-304
Artículos 295 -
304
- Articulado completo de la LPEMM
aquí
-
La LNM se refiere a las inspecciones en los artículos Artículos 34, 35, 98, 99, 100, 104-107, 165-170, 194, 285, 344, 377, Adicional 8ª, Final 5ª
- Articulado completo de la LNM
aquí
— Aspectos y normativa sobre la inspección de barcos pertenecientes al estado de bandera (Flag State Control )
- Ministerio de Fomento / Web de la Subinspección de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima
aquí
- Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles en España: Real Decreto 1837/2000
aquí
- Presentación Powerpoint que explica el R.D. anterior, de manera contextualizada y completa
aquí
- Conflictos en la inspección del estado de bandera vs. inspecciones de las sociedades de clasificación
aquí
— La función inspectora de las Capitanías Marítimas (Flag State Control)
Entrada 'Capitanía Marítima' en la web del Ministerio de Fomento
Diagrama funcional de las Capitanías Marítimas
Los inspectores navales
— Varios
Curso de especialización en Inspección Marítima
D3. RÉGIMEN SANCIONADOR
— Ley de Navegación Marítima española (LNM, 24 de Julio de 2014) - Normas de policía marítima relacionadas con los espacios de soberanía
La LNE, en su artículo 4, dice:
1. Las normas de policía de la navegación... serán de aplicación a todos los buques que se encuentren en espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Estados con arreglo a los tratados aplicables, así como de lo establecido para los buques de guerra y otros de Estado.
— Ley de Puertos del Estado y la Marina mercante - LPEMM 2011 - Libro tercero. Régimen de policía.
Título IV. Régimen sancionador. (arts. 305-320)
Capítulo I. Infracciones.
Artículo 305. Concepto y clasificación.
Artículo 306. Infracciones leves.
Artículo 307. Infracciones graves.
Artículo 308. Infracciones muy graves.
Artículo 309. Prescripción.
Artículo 310. Responsables.
Capítulo II. Sanciones y otras medidas.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 311. Principios generales.
Sección 2.ª Sanciones aplicables.
Artículo 312. Multas y sanciones accesorias.
Artículo 313. Medidas no sancionadoras.
Artículo 314. Criterios de graduación.
Artículo 315. Competencia.
Sección 3.ª Indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 316. Indemnización por daños y perjuicios.
Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares.
Artículo 317. Procedimiento.
Artículo 318. Medidas para garantizar el cobro.
Artículo 319. Obligaciones de consignación de los hechos producidos.
Artículo 320. Retención de buques.
FIN DEL BLOQUE 'D'